Todo lo que debemos saber sobre las Sociedades de Gestión de Derechos de Autor


Lo dice: fatimatv

Luego de muchos cruces de agenda, la semana pasada por fin pude entrevistar a Álvaro Gutiérrez Bendezú, excelente abogado y mejor amigo. Álvaro tiene una larga trayectoria en asuntos relacionados a la Propiedad Intelectual, tanto en el ámbito regional, en su labor de Asesor Legal en la Secretaría General de la Comunidad Andina, como en el bilateral y multilateral, habiendo participado en distintas negociaciones internacionales en la materia. Actualmente, es abogado del Estudio Echecopar y además miembro de la Comisión de Derechos de Autor de Indecopi.

Con esas credenciales, Álvaro era la persona indicada para tener una conversación sobre las sociedades de gestión de derechos de autor. Como verán en la entrevista a continuación, su punto de vista objetivo y ajustado al reglamentación vigente, sin dejar de ser crítico, es necesario en el contexto actual en el que se ha tendido a personalizar el debate y a opinar en caliente y en base a simple lógica más no a fundamento jurídico. Como bonus track hablamos de los blogs en el contexto de la regulación de derechos de autor en la internet.

Sobre el blogeo legal Álvaro nos recomendó un post del blog Blawyer que puedes leer aquí

Puedes leer el Decreto Legislativo 822, Ley peruana sobre Derechos de Autor aquí

Puedes leer la Decisión 351 de la Comunidad Andina «Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos» aquí

Finalmente, puedes leer el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) aqui

5 Respuestas a “Todo lo que debemos saber sobre las Sociedades de Gestión de Derechos de Autor

  1. Pingback: Tweets that mention Todo lo que debemos saber sobre las Sociedades de Gestión de Derechos de Autor « Silla Ecléctica -- Topsy.com

  2. Pingback: APDAYC… ¿Esto no es Extorsión? « Caviar de Cianuro

  3. Me acuerdo mucho que hace años postulé a una práctica en el Estudio Echecopar, justo al área de propiedad intelectual, y me preguntaron cual era mi hobbie, y les dije que leer revistas, ver televisión y «bajar música de Internet». Después de decirlo me di cuenta, y al final me descalificaron. Fueron educados, pero me hicieron notar mi contradicción.

    En fin, el hecho que uno sea abogado y defienda causas para los clientes, en este caso propiedad intelectual, no significa que uno crea en la ideología que está detrás de eso. Hay que ser prácticos, chamba es chamba, y lo que haga de hobbie en mi privacidad es mi problema. Mi error allí fue ser muy honesto.

  4. El link al texto de la ley sobre derecho de autor lleva a la página de INDECOPI, la versión del 96…

    La versión 2009, via Blawyer, está acá:

    Haz clic para acceder a decreto_legislativo_822_derechos_autor_peru.pdf

  5. Pingback: Video: Alvaro Gutierrez sobre sociedades de gestión colectiva

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